Cual es el plazo máximo para efectivizar el pago de las vacaciones truncas generadas por haber laborado bajo el régimen CAS

Cuando desarrollamos el tema de pago de vacaciones truncas en el régimen CAS, es inevitable plantearnos la siguientes pregunta

¿Cuál es el plazo máximo que tiene su ex empleadora para pagarle las vacaciones truncas y otros beneficios laborales generados por haber laborado bajo el régimen CAS?.

En primer orden debemos precisar que este régimen laboral a diferencia de los regulados en los D.Leg. 276 y 728, no ha previsto el reconocimiento de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), u otro beneficio que se le parezca.

Dentro de la lista de beneficios laborales reconocidos a favor del contratado CAS, figuran el obtener una remuneración que en ningún caso podrá ser inferior a la RMV(actualmente S/.850.00), aguinaldo en fiestas patrias y navidad, Vacaciones de treinta (30) días, entre otros.

Cuando un servidor CAS, renuncia, es destituido, o en su defecto no fue prorrogado o renovado su contrato únicamente tendrá como derechos la obtención de un certificado de trabajo y pago de vacaciones truncas, en caso estas se encontrasen pendientes de pago.

Si bien en la práctica es usual ver una demora excesiva en el reconocimiento de este derecho por disposición legal la entidad se encuentra obligada a proceder al pago de los derechos que le correspondan, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057[8], esta postura fue acogida por SERVIR, en el Informe Técnico N° 728-2014-SERVIR/GPGSC, de fecha 16.10.2014, en el que precisó

“si un servidor CAS culminó la relación laboral en el mes de marzo del 2014 en una entidad, corresponderá el pago de los derechos que le correspondan al mes siguiente, es decir en el mes de abril del 2014”.

Si el funcionario responsable eventualmente incumpla con las gestiones para el pago respectivo será pasible de responsabilidad administrativa, civil y penal[9].

Finalmente recordemos que la falta de presupuesto no puede ser una excusa válida para la demora en el pago, ello en razón a que para contratar a un servidor CAS, se deben seguir una serie de etapas entre ellas la “Preparatoria”, que comprende asegurarse de que exista disponibilidad presupuestal que permita asumir a la entidad la carga que significaría llevar a cabo la convocatoria y contratar a un trabajador.

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