¿Cuándo prescriben las deudas en el sistema financiero?

Patricia Willstratter, jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS, advirtió que tras ser reportado en un central de riesgo y no cumplir con su pago por mucho tiempo es difícil que se pueda acceder a un crédito. Aquí los detalles.

¿Ha sido reportado en una central de riesgo como Infocorp o Sentinel por no pagar en fecha su deuda? Si el monto que debe pagar es superior a su actual capacidad de pago, lo recomendable será acercarse a la entidad financiera para que realice una refinanciación, señala Patricia Willstatter , jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS .

Y es que si bien una deuda puede prescribir, la información en la central de riesgo de la SBS quedará registrada en su historial crediticio [como pérdida] y cada vez que un banco lo evalúe para otorgarle un crédito podrá revisar su historial crediticio .

«De acuerdo con el Código Civil -si no hay una demanda judicial- las deudas prescriben a los 10 años. En las centrales de riesgo privadas, la información reportada prescribe a los 2 y 5 años. Sin embargo, en el caso de la SBS no prescribe. Una cosa es la prescripción de la deuda y otra la prescripción de la información», advirtió.

«Cabe señalar que el hecho que una deuda prescriba no quiere decir que no siga siendo una obligación, pero ya no la pueden cobrar judicialmente», agrega.

En esa línea, recomienda que si ya le iniciaron un proceso por no pagar su deuda puede conciliar con la otra parte a fin de pagar el capital y ya no los intereses.

Tener que reclamar una deuda es algo a la orden del día en los últimos tiempos, sobre todo si se tratan de deudas comerciales o tributarias. Sin embargo, a veces se demora el momento de reclamar, bien por falta de tiempo, porque la deuda no es elevada, porque no sabemos cómo hacerlo o porque suponga un coste que no queremos asumir. Pero las deudas prescriben, por lo que llegará un momento en el que ya no tendremos derecho a instar su cobro. Conviene atender a los plazos para no encontrarnos en esta situación.

Las deudas prescriben entre los 3 y los 15 años, según su naturaleza, a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse. Aparte de esto, debemos saber que cualquier acción encaminada al cobro interrumpe ese cómputo. Es decir, si un cliente debió pagarme el 20 de enero de 2015 y yo remito una carta de reclamación (de un modo fehaciente, como un burofax), el tiempo ya no cuenta desde el 20 de enero, si no desde la fecha de la comunicación.

Que una deuda prescriba no quiere decir que no tengamos derecho a reclamarla. Si la parte reclamada no alega que la deuda está prescrita, el procedimiento de cobro seguirá adelante con las acciones que sean necesarias. Por otro lado, una deuda reconocida por el deudor no prescribe. De ahí que, ante la imposibilidad de pagar por falta de medios, muchas veces se firme un reconocimiento de deuda, que nos permitirá ir al juzgado e instar su ejecución en cualquier momento.

Los plazos de prescripción generales son los siguientes:

– 20 años: para las deudas hipotecarias.

– 15 años: para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).

– 5 años: para exigir el pago de pensiones alimenticias, alquileres.

– 4 años: para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

– 3 años: para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses para cheques).

– 1 año: Para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

Es conveniente reclamar las deudas cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de nuestro derecho al cobro nos permitirá ejercer acciones contra el deudor. Es posible fijar plazos o aceptar pagos parciales que nos proporcionen, al menos, un reembolso de una parte de lo adeudado. De lo contrario, el que nos debe podría desaparecer, aún sin haber prescrito la deuda, llevando consigo nuestras posibilidades de recuperar el dinero.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *