¿En qué momento se consuma el delito de falsedad documental?

1. Introducción

Los delitos de falsificación material de documentos son, en general, tipos delictivos con estructuras típicas muy complejas. De ahí que el estudio sobre estos sea objeto de un amplio debate doctrinario; amén de ello es, además, uno de los delitos de más común realización, configurando un gran porcentaje de causas que se tramitan en el Poder Judicial.

Este trabajo tiene el limitado objeto de centrarse solamente en el aspecto tan discutido del momento de su consumación. La postura que expondré, con seguridad, no estará exenta de críticas, sin embargo, espero superarlas con las armas de la lógica y de las razones. No pretendo extenderme en un comentario genérico sobre este tipo, partiré pues de la breve referencia acerca del bien jurídico protegido, las conductas típicas, para luego pasar al abstruso asunto de la consumación, eso sí, haciendo una descripción de sus elementos para, al final, extraer algunas conclusiones. Así trazada esta empresa, en adelante tendré a bien exponer su escueto desarrollo.

2. Del bien jurídico protegido

Este delito está ubicado bajo el título de los “delitos contra la fe pública”, de lo que se entiende que el legislador ha optado por establecer que el bien jurídico protegido aquí es la fe pública (lo que, como veremos más adelante, es coherente con la construcción típica del delito). Podría señalarse aquí el criterio dualista de Carrara, para quien lo directamente atacado, vulnerado o desconocido por este tipo de delitos es la fe constituida en cada uno de los miembros de la comunidad, por el valor de veracidad que el Estado (el derecho) otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad.

No puede dejar de mencionarse, además, que en el desarrollo doctrinal de este delito, se ha hecho la propuesta de que el bien jurídico es pluriofensivo; o también que el mismo atenta con un sentido de más concreción y especificidad en contra de la fiabilidad y seguridad del tráfico jurídico, lo que merece especial atención, dado que con este bien jurídico se pretenderá proteger algo que, si bien en definición es más tangible y menos genérico que lo que se entiende por fe pública, es también una forma de asumir un determinado momento de consumación (lo que se verá más adelante).

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