¡Atención, docente! Recuerda que no están impedidos de participar en la reasignación quienes estén concursando en el proceso de ascenso de escala magisterial.

1. ¿Quiénes pueden participar?

Pueden participar los docentes nombrados que laboran en el área de gestión pedagógica, y aquellos que se desempeñan por designación en cargos de director y subdirector de instituciones educativas y especialistas en educación de las DRE y UGEL que cumplan los requisitos.

2. ¿Cómo puedo participar?

Para participar el docente debe presentar su solicitud de reasignación, señalando la causal, ante mesa de partes de la DRE, UGEL o Colegio militar según corresponda, a la cual desea desplazarse adjuntando la documentación que acreditan los requisitos. 

3. ¿Cuáles son las causales por las que se realiza una reasignación?

Existen cinco causales por los que se realiza una reasignación

En el caso de la reasignación por racionalización, el procedimiento se encuentra desarrollado en la norma que regula ese proceso. 

4. ¿Quiénes realizan el proceso de reasignación? 

El proceso de reasignación está a cargo de un Comité de Reasignación que es conformado en la DRE o UGEL a través de una resolución directoral. En el caso de reasignación por emergencia estará a cargo del jefe de personal o quien haga sus veces en la DRE o UGEL. 

Integrantes

Presidente

Jefe del área de Gestión Institucional (Titular) 

Jefe del área de Gestión Administrativa (alterno) 

Secretario Técnico

Jefe de personal (titular)

Representante de la UGEL o DRE (alterno)

Miembros

Representante de los profesores nombrados (Titular y alterno)

Funciones

  • Difundir el cronograma y la publicación de plazas vacantes.
  • Verificar que los postulantes cumplen con los requisitos.
  • Publicar los resultados de la evaluación de expedientes. 
  • Absolver los reclamos de los postulantes por escrito en el plazo establecido en el cronograma.
  • Elaborar y publicar el cuadro de méritos final.
  • Adjudicar en acto público las plazas vacantes publicadas, en estricto orden de mérito.
  • Emitir informe por cada etapa de reasignación y un informe final al titular de la entidad junto con las actas de todo el proceso. 
  • Solicitar, de considerarlo conveniente, a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Interno u otra autoridad Local, a fin de que participen del proceso. 

5. ¿Cómo se comunican los resultados de la reasignación?

Luego de la evaluación de expedientes el comité se reasignación publica los resultados preliminares a través del portal institucional u otros medios y posteriormente al periodo de reclamos publica los resultados finales. 

Solo para el año 2019 se mantendrá la conformación del comitéde evaluación anterior (R.M. N.° 0582-2013-ED)

6. ¿Qué pasa si el docente no está de acuerdo con el resultado de la evaluación?

En el caso que el profesor no esté de acuerdo con los resultados preliminares, puede formular su reclamo por escrito ante el Comité de Reasignación, cuya respuesta se debe dar antes de la publicación de los resultados finales.

Reasignación por salud 

7. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por salud? 

  • Acreditar un año de permanencia, en la última plaza titular en condición de nombrado, mediante informe escalafonario cuya antigüedad no sea mayor a 30 días calendarios. 
  • Acreditar el padecimiento de la enfermedad mediante un informe médico emitido por un Centro Asistencial del Minsa o EsSalud, cuya antigüedad no sea mayor a 6 meses, que detalle el diagnóstico, el tratamiento y las pruebas auxiliares. 

8. ¿Qué criterios se evalúan en la reasignación por salud? 

En el caso exista más de una solicitud y los postulantes cumplan con los requisitos, el médico de la DRE o UGEL deberá establecer el orden prioridad considerando la gravedad en la salud.

9. ¿Cuál es el cronograma de la reasignación por salud?

Reasignación por emergencia 

10. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por emergencia? 

  • Informe documentado que conste las amenazas, emitido por la autoridad superior política, militar o policial.

    En caso de amenaza a la integridad física por denunciar ante el Ministerio Público o ser testigo de un presunto hecho delictivo que atenta contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la comunidad educativa, contra los bienes muebles o inmuebles de la instancia donde labora o por razones de terrorismo.

  • El docente debe presentar la disposición fiscal de inicio de investigación preliminar o documento similar, emitido por representante del Ministerio Público, y la resolución de otorgamiento de garantías personales de la subprefectura o entidad competente de la jurisdicción a la que pertenezca la instancia donde labora. 

    En caso de trabajar en una institución educativa ubicada en zona declarada en emergencia, o sus familiares directos (cónyuge, concubino reconocido legalmente, hijos o padres) que viven en dichas zonas, son amenazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfico.

  • El docente debe presentar la norma legal (Poder Ejecutivo) que declara en emergencia el lugar donde trabaja el profesor.

11. ¿Cuál es el procedimiento de la reasignación por emergencia?

El docente presenta en la UGEL de destino su solicitud de reasignación, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos

El Jefe de Personal de la DRE/UGEL de destino evalúa el expediente, verificando que se cumplan los requisitos.

En caso de no acreditar los requisitos que amerite una reasignación, se emitirá la respectiva resolución dando respuesta a la petición, la cual debe ser notificada al solicitante.

Reasignación por interés personal y unidad familiar 

12. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por interés personal? 

Los docentes deberán presentar su solicitud de reasignación ante la UGEL (destino) a la que desean reasignarse con los documentos que acreditan los requisitos.

  • El docente deberá acreditar tener mínimo de 3 años de nombrado y un mínimo de 2 años de permanencia en la plaza actual que se encuentra en calidad de titular, para lo cual presentará un informe escalafonario cuya antigüedad no sea mayor a 30 días. 

13. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por unidad familiar?

Los docentes deberán presentar su solicitud ante la UGEL (destino) a la que desean reasignarse con los documentos que acreditan los requisitos:

  • El docente deberá acreditar tener un mínimo de 3 años de nombrado y un mínimo 2 años de permanencia en la plaza actual que se encuentra en calidad de titular, para lo cual, deberá presentar un informe escalafonario cuya antigüedad no sea mayor a 30 días. 
  • Para acreditar la relación de parentesco deberá presentar los siguientes documentos de acuerdo a su solicitud:
    • En el caso de conyugue: acta de matrimonio, resolución judicial o escritura pública en caso de concubinato o unión de hecho. 
    • En el caso de hijos menores: copia del documento nacional de identidad (DNI)
    • En el caso de padres mayores de 60 años edad: acta de nacimiento.
    • En el caso de hijos mayores o padres con discapacidad: copia del documento nacional de identidad (DNI) y certificado de discapacidad emitida por CONADIS o médico certificador.
  • Constancia domiciliaria del familiar directo que reside en el destino de la reasignación.
  • Declaración Jurada de la residencia en el lugar de destino.

14. ¿Qué criterios se evalúan en la reasignación por unidad familiar e interés personal? 

Para la reasignación se evalúan cuatro criterios para establecer el orden de prelación:

15. ¿Cuál es el cronograma de la reasignación por unidad familiar e interés personal?

La reasignación por unidad familiar e interés personal se realiza entre los meses de setiembre, octubre y noviembre de acuerdo al cronograma establecido por cada comité de reasignación. Para el año 2019 se realizará entre los meses de octubre y noviembre de acuerdo a los siguientes plazos generales:

16. ¿Cómo se realiza el proceso de adjudicación?

La adjudicación de plazas vacantes se realiza en acto público en estricto orden de méritos por nivel educativo de acuerdo al cronograma establecido en cada etapa y fase de la reasignación.

La adjudicación de plazas por interés personal y unidad familiar se realiza en forma alternada, empezando por unidad familiar; es decir, el profesor de mayor puntaje de esta causal de reasignación elige la plaza de su preferencia, luego el profesor de mayor puntaje por la causal de interés personal elige la plaza de su preferencia, hasta completar el porcentaje asignado por cada causal. 

En el caso que el profesor no pueda estar presente, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple; caso contrario pierde el derecho a reasignarse.

17. ¿Desde cuándo el profesor reasignado debe ir a su institución educativa? 

La reasignación por unidad familiar e interés personal tienen vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente. La reasignación por razones de salud y situaciones de emergencia es a partir del día siguiente de ser notificada la resolución.

Norma técnica

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *