Tribunal se pronuncia sobre labor efectiva de los docentes

Los profesores serán sancionados por faltas leves, graves o muy graves a tono con la Ley de Reforma Magisterial, cuando al desempeñarse en las gestiones institucional o pedagógica, así como en la formación docente o en la innovación e investigación, incumplan o transgredan por acción u omisión los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.

En esa medida, si el personal docente, al momento de la comisión de la infracción ejerce labores distintas a esos ámbitos, como funciones netamente administrativas, no se le podrá aplicar las faltas contenidas en la citada ley.

Esto en aplicación de los precedentes de observancia obligatoria dictados por el Tribunal del Servicio Civil, mediante la RSP Nº 004-2020-SERVIR/TSC.

Lineamientos

Con ello, el tribunal fija la correcta tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves y reguladas en el primer párrafo de los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 29944.

Así, las entidades públicas correspondientes podrán imputar las faltas referidas a los directores de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), al director o jefe de Gestión Pedagógica, al especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, al director y al subdirector de institución educativa por realizar funciones de gestión institucional, detalla el colegiado.

De tal manera que si un docente ejecuta una función estrictamente administrativa no se le podría aplicar la normativa magisterial porque no desarrolla en ese momento una labor docente en sentido estricto, explicó el vocal titular del Tribunal del Servicio Civil, Ricardo Herrera Vásquez.

El principio de primacía de la realidad se aplica entonces, aseveró, para determinar si el profesor trabaja como docente realmente en función a lo que conceptúa la legislación magisterial como tal.

Estos precedentes de observancia obligatoria se han establecido al constatarse que a veces se aplica mecánicamente la Ley de Reforma Magisterial para tratar a todo trabajador del magisterio como un docente cuando no necesariamente lo es, o siendo docente no realiza una tarea como tal sino una tarea administrativa, indicó Herrera Vázquez.

Legalidad

El Tribunal de Servir fijó también como precedente que la conducta tipificada como falta exige que se produzca el incumplimiento o transgresión de principios, deberes, obligaciones y prohibiciones aplicables a los docentes sujetos a la Ley de reforma magisterial. Se incluye aquellos otros principios, deberes, obligaciones y prohibiciones contenidos en normas sectoriales aplicables al personal docente y los contenidos en los diversos instrumentos de gestión como el reglamento de organización y funciones y el Manual de Organizaciones y Funciones. Pauta derivada del literal q) del artículo 40 de la Ley Nº 29944, según el cual los profesores cumplen con los deberes que se desprendan de esta ley, o de otras normas específicas de la materia, en observancia del principio de legalidad al que están sometidos los docentes en el ejercicio de sus funciones.

Datos

*Los profesores de la carrera pública magisterial están sujetos al sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

*A estos profesionales se les aplica supletoriamente (es decir, en todo aquello no previsto por sus normas especiales) el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y sus normas de desarrollo, según la Primera Disposición Complementaria y Final de dicho cuerpo legal, señala el Tribunal de Servir.

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