RM N 108-2018-MINEDU: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo No 014- 2014-EF, modi cado por el Decreto Supremo No 227- 2015-EF, en el Decreto Supremo No 226-2015-ED, modi cado por los Decretos Supremos No 159-2016-EF, No 191-2017-EF, No 305-2017-EF, y el Decreto Supremo No 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial No 121-2017-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en elDiario O cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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