DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINEDU: Pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación

ANEXO

CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES RESPECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO QUE CONTIENE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN CUYO PAGO SE EFECTÚA CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA TRIGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY No 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018

i. Objeto

La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector educación, en el marco de lo dispuesto por el numeral 6 de la trigésima Sexta disposición Complementaria Final de la Ley No 30693, Ley de presupuesto del Sector público para el año Fiscal 2018, estableciendo el procedimiento de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.

Miércoles 17 de enero de 2018 / El Peruano ii. De niciones

a. Sector Educación: de acuerdo al artículo 2 de la Ley No 25762, Ley orgánica del Ministerio de educación, el ámbito del Sector educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. a nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de educación, así como las universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de educación Superior universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el instituto peruano del deporte. a nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las direcciones Regionales de educación y las unidades de Gestión educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones.

b. Materia Laboral: obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.

c. Materia Previsional: obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.

d. Víctimas en actos de defensa del Estado:

obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas armadas y policial de la policía Nacional del perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.

e. Víctimas de violaciones de derechos humanos:

obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el título xiV-a “delitos contra la humanidad” del Código penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales.

f. Otras deudas de carácter social: obligaciones que tengan una o más de las siguientes características:

1. Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares – SiSFoH.

2. derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.

3. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad – CoNadiS, que les impida auto- sostenerse.

iii. Monto priorizado

de acuerdo a la trigésima Sexta disposición Complementaria Final de la Ley No 30693, Ley de presupuesto del Sector público para el año Fiscal 2018, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta la antigüedad de la deuda según la fecha de requerimiento de pago:

– Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad de 10 años o más, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (tReiNta MiL Y 00/100 SoLeS)

– Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad menor a 10 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (dieZ MiL Y 00/100 SoLeS)

iV. Aplicación de los criterios de priorización

Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector educación en el marco del numeral 6 de la trigésima Sexta disposición Complementaria y Final de la Ley No 30693, Ley de presupuesto del Sector educación para el año Fiscal 2018, deberán ser aplicados según se detalla:

4.1 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:

– Grupo 1: Materia laboral.

– Grupo 2: Materia previsional.

– Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del estado y

víctimas por violaciones de derechos humanos.

– Grupo 4: otras deudas de carácter social.

– Grupo 5: deudas no comprendidas en los grupos

previos.

4.2 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la antigüedad de la deuda y ii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 4 prioridades:

– Prioridad A: deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48o de la Ley N° 24029, Ley del profesorado.

– Prioridad B: deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada a otros conceptos.

– Prioridad C: deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del profesorado.

– Prioridad D: deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada a otros conceptos.

4.3 en aplicación de los criterios indicados en el numeral 4.1 y 4.2 del presente artículo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:

el orden de pago se realizará de la siguiente manera:

• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo a1 hasta a5; luego

• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego

• Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego

• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo d1 hasta d5

por cada uno de los veinte (20) subgrupos conformados se realizará una lista cuyo orden está determinado por la fecha de notificación de requerimiento de pago, iniciando por la más antigua. en caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se deberá priorizar a la obligación cuyo saldo total tenga el menor monto.

ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 3.

V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Sector Educación

Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que

se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por decreto Supremo No 001-2014-JuS, y que corresponden a los pliegos del Sector educación, serán responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de dicho sector.

el listado se elaborará aplicando los criterios de priorización detallada en el presente decreto supremo.

Vi. Obligación de los procuradores públicos

Las obligaciones de los procuradores se encuentran establecidos en el artículo 9 del decreto Supremo No 001- 2014-JuS, en lo que corresponda.

Vii. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación

el pago de las sentencias judiciales del sector educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de presupuesto, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (doSCieNtoS MiLLoNeS Y 00/100 SoLeS).

Viii. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente

el presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector educación que tienen la calidad de cosa juzgada, que se encuentran en ejecución. para efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago.

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