Trabajadores contarán con un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse. El resto puede gozarse en periodos mínimos de un día
El gobierno publicó el Decreto Supremo 002-2019, el cual establece regulaciones para que el disfrute de vacaciones remuneradas «favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado». Así, a partir de hoy, los trabajadores podrán fraccionar los 30 días de goce vacacional de dos formas.
Un primer bloque constará de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
El segundo bloque del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. Cabe resaltar que las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Un aspecto a tener en cuenta es que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
ADELANTO DE VACACIONES
La definición de «vacaciones» se mantiene: descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional. Esto salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.