MINEDU: Cálculo de ingresos por condiciones especiales para servidores del régimen del D.L. 276 | O.M. 057-2020-MINEDU/SG-OGRH

La Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación mediante Of.M. 00057-2020-MINEDU/SG-OGRH, comunica a las UGEls y DREs y demás dependencias sobre el cálculo de ingresos por condiciones especiales para servidores del régimen del Decreto Legislativo 276.

Lima, 09 de julio de 2020
OFICIO MÚLTIPLE 00057-2020-MINEDU/SG-OGRH

Señores(as) y Directores(as)
Direcciones Regionales de Educación
Unidades de Gestión Educativas Locales
Colegios Militares
Escuelas Superiores Nacionales
Instituto Pedagógico Nacional 
Presente.-
ASUNTO : Cálculo de ingresos por condiciones especiales para servidores del régimen del D.L. 276
REFERENCIAS:
a) Decreto de Urgencia Nº 038-2019
b) Decreto Supremo Nº 420-2019-EF
c) Decreto de Urgencia Nº 014-2019

De mi consideración:
Me dirijo a ustedes en relación a los dispositivos legales de la referencia, los mismos que se encuentran vigentes a partir de enero de 2020, donde se establecieron reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; así como disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, a favor de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, entre ellos los ingresos por condiciones especiales que a continuación se detallan:

1.- Para los servidores nombrados activos, les corresponde los siguientes beneficios, los mismos que deben ser calculados conforme se indica:

• Asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios efectivos
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.3 del D. S. Nº 420-2020-EF
Corresponde reconocer el monto equivalente a dos (2) MUC y dos (2) BET, vigente a la fecha que cumpla los 25 años de tiempo de servicios efectivos. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

• Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios efectivos
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.4 del D. S. Nº 420-2020-EF
Corresponde reconocer el monto equivalente a tres (3) MUC y tres (3) BET, vigente a la fecha que cumpla los 30 años de tiempo de servicios efectivos. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

• Subsidio por fallecimiento
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.6 del D. S. Nº 420-2020-EF
Es un monto fijo y único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles), que corresponde por el deceso del servidor(a) o de ser el caso del familiar directo del servidor(a), se otorga previa presentación de una solicitud del beneficiario(a), adjuntando la documentación sustentatoria.

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• Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.7 del D. S. Nº 420-2020-EF
Es un monto fijo y único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles), que corresponde por los gastos de sepelio o servicio funerario completo, se otorga previa presentación de una solicitud del beneficiario(a), adjuntando la documentación sustentatoria.

2.- Para los servidores que cesan en la carrera administrativa, les corresponde los siguientes beneficios, los mismos que deben ser calculados conforme se indica:

• Compensación vacacional
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.1 del D. S. Nº 420-2020-EF
Es la compensación económica que se otorga al servidor(a) nombrado o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones, la misma que equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente, por cada treinta (30) días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de (2) dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

• Compensación por vacaciones truncas
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.2 del D. S. Nº 420-2020-EF
Es la compensación económica que se otorga al servidor(a) nombrado o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional. El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

• Compensación por Tiempo de servicios (CTS)
Base legal. – Artículo 4, numeral 4.5 del D. S. Nº 420-2020-EF
Equivale al cien por ciento (100%) del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese del servidor(a) nombrado(a), por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de oficio, al cese del servidor(a).

Cabe precisar, que en tanto no se determine el BET se debe considerar como base de cálculo el monto del ingreso mensual del servidor(a), cuyo gasto se registre en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y NO  incluye el Incentivo Único que se entrega a través de los SUBCAFAE, ni los ingresos por condiciones especiales ni por condiciones específicas.

Asimismo, cuando se emita el acto resolutivo de reconocimiento de los beneficios antes citados, se debe incluir que dichos montos están sujetos a la disponibilidad presupuestal y la respectiva certificación presupuestal. En caso requiera información adicional puede comunicarse con Alfonso Quispe Chuquicondo, Coordinador de Compensaciones de la Oficina de Gestión de Personal de esta Oficina General, al siguiente correo electrónico: alquispe@minedu.gob.pe.

Es propicia la oportunidad para expresarle mi especial consideración.

Atentamente,
Hugo Ricardo Matallana Vergara
Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos

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